PROYECTO DE LEY
“APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS AL ESTATUTO DE ROMA
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL RELATIVAS AL
CRIMEN DE AGRESIÓN Y AL ARTÍCULO 8”
Expediente N.º 18.514
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Estatuto de Roma fue adoptado el 17 de julio de 1998, por la Conferencia de Plenipotenciarios que al efecto convocó la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Costa Rica realizó el correspondiente depósito del instrumento de ratificación ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 7 de junio del 2001.
Dicho Estatuto estableció la Corte Penal Internacional, órgano jurisdiccional penal autónomo permanente y de carácter internacional, destinado a hacer efectivas las responsabilidades penales individuales de los autores de determinados y graves delitos internacionales, impidiendo la impunidad cuando los Estados no hayan cumplido con su deber de perseguir y castigar a los autores de dichos crímenes. La Corte también constituye un instrumento importante para la atención de las víctimas de estos delitos.
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